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Política Pública Afroantioqueña

Ordenanza 010 de 2007
Es la Ordenanza 010 de 2007, mediante la que se pretende garantizar los derechos de las comunidades negras o afrodescendientes contenidos en la Constitución y la Ley. Adicionalmente, se busca focalizar, identificar e incrementar el acceso de esta población a los programas sociales del Estado, de tal manera que se generen mayores oportunidades para alcanzar los beneficios del desarrollo y mejorarles las condiciones de vida, a través de la implementación de acciones afirmativas.

Descargar Ordenanza 010

Objetivo de la Política Pública Afroantioqueña
La finalidad de la Política Pública Afroantioqueña es diseñar un plan con el cual se garantice a las comunidades afrocolombianas de Antioquia el cumplimiento de los derechos y garantías que se encuentran establecidas en la Constitución Nacional. Con ella se busca la equidad social, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, combatir la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades.

Comité Departamental de Política Pública Afroantioqueña
Es el espacio donde participan los servidores públicos del Gobierno Departamental, sector privado, organizaciones de base y comunidad. La Gerencia de Negritudes del departamento de Antioquia será la dependencia encargada de la coordinación y seguimiento de la política pública para las comunidades negras o afrodescendientes del Departamento.

El comité lo integran:
• El Gobernador de Antioquia o su delegado.
• La Gerencia de Afrodescendientes del Departamento de Antioquia
• El Departamento Administrativo de Planeación Departamental
• El Gerente de Mejoramiento Alimentario y Nutricional de Antioquia –MANA-
• El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-
• El Director de etnias del Ministerio del Interior o su Delegado
• Un Consultivo Departamental
• Un Representante de los Consejos Comunitarios Afrodescendientes
• El Director de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
• CORANTIOQUIA- o su Delegado
• El Director de la Corporación Autónoma Regional y Sostenible de Urabá
• CORPOURABÁ- o su Delegado
• Un Representante del Sector Privado
• Un Representante de las Veedurías Populares
• Un Representante de las ONG

 Departamentales

  • Política Buen Comienzo 

  • Política de Familias

  • Política Infancia y Adolescencia 

 

 Nacionales

  • Ordenanza 025 del 2009 "por medio de la cual se deroga la ordenanza 27 del 2003 y se fijan políticas públicas para la protección integral de la infancia y la adolescencia en el departamento de Antioquia".

  • La Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia estructurada en el concepto de protección integral, el cual reconoce como sujetos de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

  • La Ley Estatutaria 1622 de 2013. Establece el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público.

  • Documento Conpes social 109. Política pública nacional de primera infancia 2007.

 

 Internacionales

  • Convenio C005 OIT. Adoptado por la OIT desde 1919 en la primera conferencia sobre erradicación del trabajo infantil.

  • Declaración de Ginebra de 1924. Por medio de la cual la Asociación Internacional de Protección a la Infancia promulgó la primera declaración sistemática de los derechos de los niños y las niñas.

  • Declaración de los Derechos de los niños y niñas de 1959. Elaborada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas-ECOSOC y adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU; también conocido como el decálogo de los Derechos de los Niños y las Niñas.

  • Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973. Elaborada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas-ECOSOC y adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas-ONU; también conocido como el decálogo de los Derechos de los Niños y las Niñas.

  • Convención sobre los Derechos del Niño - Naciones Unidas. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de enero 22 de 1991.

  • Convención de la HAYA suscrito el 29 de marzo de 1993. Convenio relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La HAYA el 29 de marzo de 1993 e incorporado a la legislación colombiana mediante la ley 265 de 1996.

  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Adoptado por la OIT en 1999 y la recomendación No.90 que la complementa, sobre las peores formas de trabajo infantil (Ley 704 de 2001). Fija la abolición de prácticas como la esclavitud infantil, el trabajo forzoso, el tráfico de niños y de niñas, la servidumbre por deudas, la condición de servidumbre, la explotación sexual y las formas y las formas de trabajo peligrosas y explotadoras. 

  • Cumbre Mundial en favor de la infancia de 1990. En Cumbre Mundial en favor de la infancia de 1990 celebrada en Nueva York donde se aprobó la Declaración Mundial para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños del mundo.

 

 

 

 

 

 

Documento en PDF: Cartilla Entidades sin Ánimo de Lucro

Documento de consulta al usuario para disolver y liquidar las Entidades Sin Ánimo De Lucro

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